AGRAVANTE DE PLURALIDAD DE AGENTES EN DELITO DE COLUSIÓN: LÍMITES CONSTITUCIONALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
TC Exp. N.° 01909-2024-PHC/TC, sentencia de fecha 29 de enero de 2026.
La Sala Penal de Apelaciones incrementó la pena de cinco a once años, utilizando como fundamento la agravante de “pluralidad de agentes”, prevista en una norma posterior a los hechos ley 30076.
El caso se refiere al delito de colusión, en el cual —según la propia estructura del tipo penal— intervienen necesariamente más de un sujeto.
Mediante el habeas corpus de naturaleza correctivo, contra resolución judiciales y conexo se cuestionó que dicha agravante haya sido aplicada para justificar el incremento de la pena.
El Tribunal Constitucional identificó un doble defecto estructural en la determinación judicial de la pena. En primer lugar, la Sala Penal empleó como agravante la pluralidad de agentes en un delito de colusión, pese a que este constituye un delito de encuentro cuya configuración exige necesariamente la intervención de más de un sujeto. Esta operación argumentativa genera una doble valoración del mismo hecho, en tanto se utiliza como factor de agravación un elemento que ya se encuentra incorporado en la estructura típica del delito, lo que deriva en una afectación del principio de legalidad en su dimensión de PROHIBICION DE EXCESO PUNITIVO.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional advierte que la judicatura recurre al sistema de tercios introducido por la Ley 30076 —norma posterior a la comisión de los hechos— para justificar el incremento de la pena concreta. Esta remisión normativa resulta constitucionalmente inválida, pues la supuesta aplicación del principio de favorabilidad es meramente aparente: no supera el juicio de resultado, ya que la pena finalmente impuesta fue más gravosa, ni el juicio de corrección normativa, dado que se trata de una disposición no vigente al momento del hecho. En consecuencia, la aplicación retroactiva del sistema de tercios opera como un mecanismo encubierto de agravación punitiva.
Desde la teoría de la argumentación, la decisión judicial incurre en múltiples déficits: no satisface el JUICIO DE NECESIDAD, porque la agravante utilizada no aporta un desvalor adicional al injusto; infringe el JUICIO DE CORRECCION NORMATIVA, al fundarse en una norma posterior; y vulnera la exigencia de motivación reforzada en la individualización de la pena. A su vez, desde la lógica deóntica, se identifican claramente los operadores normativos comprometidos: existe un mandato de obligación de aplicar la ley vigente al momento del hecho y de motivar la pena conforme a criterios constitucionalmente válidos, así como una prohibición de agravar la sanción mediante elementos ya contenidos en el tipo penal y de aplicar retroactivamente normas desfavorables.
El resultado de estas infracciones es una pena constitucionalmente inválida, lo que justificó la nulidad de la decisión judicial en el extremo referido a su determinación

